SOBRE DONACION DE ALIMENTOS: 20/08/2007
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NOTA DE PRENSA No 4
CONSULADO GENERAL SOBRE SISMO EN EL PERU: SOBRE DONACION DE ALIMENTOS
Por considerarlo de interés de la comunidad peruana en Francia y de los ciudadanos franceses relacionados con el Perú, el Consulado General informa que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de acuerdo al Decreto Supremp N. 068-2007 PCM del Gobierno del Perú, ha comunicado que se establecerán facilidades para el ingreso al territorio nacional de alimentos donados destinados a paliar las consecuencias del desastre natural ocurrido el miércoles 15 de agosto 2007.
Los
productos vegetales enlatados, en conserva, salmuera, entre otros
similares que se encuentren contenidos dentro de la categoría de riesgo
fitosanitario (CFR) << O >>, no requieren de acción
fitosanitaria obligatoria alguna ante el SENASA para que sean
internados por las Aduanas de la República.
Los
productos vegetales contenidos en la categoría de riesgo fitosanitario
(CFR) << 1 >> como las frutas secadas industrialmente,
harinas y otras similares que se encuentren contenidos dentro de ésta
categoría de riesgo; sólo están sujetas a la inspección fitosanitaria
por parte del personal de SENASA en el punto de ingreso.
Para
los granos para consumo y otras frutas secas, ambas consideradas dentro
de la categoría de riesgo fitosanitario (CRF) << 3 >> el
SENASA establecerá un procedimiento especial para la importación de
estas donaciones, acorde a lo estipulado en la disposición
complementaria única del Reglamenteo de Cuarentena Vegetal (
D.S. No 032-2003-AG°.
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